Asociación de Profesionales Asistentes Sociales

viernes, octubre 20, 2006

APRASIS EL LOA

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE ASISTENTES SOCIALES DE LA PROVINCIA DE EL LOA


TITULO I Denominación, Objeto, Domicilio y Duración

Artículo 1°
Constitúyese una asociación gremial que se denominará Asociación de Profesionales de Asistentes Sociales de la Provincia El Loa, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "XXXXX A.G."

Artículo 2°
El objeto de la Asociación Gremial será velar y promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Asistente Social, por su regular y correcto ejercicio y por el bienestar económico-social y gremial de sus miembros. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Velar por la buena conducta profesional de sus asociados, manteniendo la disciplina y la ética profesional entre ellos, formulando las recomendaciones que estime necesarias y aplicando las normas que señalan estos Estatutos.

b) Prestar protección a sus asociados.

c) Dictar para sus asociados normas relacionadas con la ética profesional.

d) Crear instancias de bienestar para los asociados.

e) Mantener permanentemente contacto con Universidades nacionales y extranjeras, con el objeto de conocer los programas y métodos de estudio para el otorgamiento del título de Asistente Social, a fin de relacionar los conocimientos allí impartidos con un óptimo desempeño de la profesión. Promover las transformaciones de la profesión de acuerdo a las necesidades del país y a los avances de las Ciencias Sociales.

f) Procurar el perfeccionamiento profesional y la especialización de los Asistentes Sociales a través de cursos de post-grado y capacitación, la distribución de literatura, obtención de becas y otros medios semejantes. Al efecto podrá realizar cursos, congresos, seminarios, estudios e informes para perfeccionar los conocimientos profesionales, como también el ejercicio de la profesión de Asistente Social.

g) Fomentar la cooperación y difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones técnicas y otros medios de difusión y, requerir y prestar asistencia a Institutos, Universidades, Academias, Colegios Profesionales y autoridades públicas y privadas en todo lo que conduzca a las finalidades propias del Gremio.

h) Crear bibliotecas y centros de documentación de carácter técnico-profesional, como también editar obras y revistas que tiendan al perfeccionamiento de los Asistentes Sociales.

i) Mantener informados a los colegiados acerca de los adelantos científicos y técnicos que ocurran en el área profesional.

j) Tener presencia técnica en Congresos de la profesión, a nivel nacional e internacional.

k) Coordinar su acción con instituciones similares del país o del extranjero.

l) Favorecer y apoyar la búsqueda de Trabajo en forma permanente para sus asociados.

m) Dictar recomendaciones técnicas relativas al ejercicio profesional del Asistente Social.

n) Proponer a las autoridades que corresponda, proyectos de modificaciones legales o reglamentarias atingentes a la profesión.

o) Denunciar o deducir querella ante la justicia ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento del Gremio, y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión de Asistente Social.

p) Promover las relaciones y conducciones democrática de la organización y sus miembros

q) Defender los derechos y las libertades humanas.


Artículo 3°
La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo 4°
El domicilio de la Asociación será la Comuna de Calama, Región de Antofagasta, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.

Artículo 5°
La asociación tendrá duración indefinida y el número de sus asociados, ilimitado.

Artículo 6°
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que se establezcan con arreglo a estos Estatutos; por las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades y de organismos fiscales, semi fiscales o de administración autónoma; por el producto de sus bienes o servicios y por la venta de sus activos de conformidad a los Estatutos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes del Colegio pertenecerán a él y no podrán distribuirse a los colegiados ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.


TITULO II De los socios

Artículo 7°
El ingreso a la Asociación Gremial, será un acto voluntario y personal.

Podrán pertenecer a la Asociación todos los Asistentes Sociales que cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación, ingresen a él y se inscriban en sus registros.

a) Tener el título de Asistente Social o Trabajador Social otorgado por alguna Universidad chilena, reconocida por el Estado, o

b) Tener el título de Asistente Social otorgado por algún Instituto Profesional reconocido por el Estado, cuya malla curricular sea similar en contenido y duración a las de las universidades chilenas. Si su malla fuera distinta a la presencial o se aparta de los fundamentos humanistas de la profesión que sirven de base a la Asociación, será facultad de la Directiva de la Asociación aceptar dicho título como habilitante, para ingresar al Gremio de la Orden, o

c) Tener el título de Asistente Social o Trabajador Social otorgado por alguna Universidad extranjera, cuya carrera contemple un currículum de estudios equivalente al de las universidades o institutos profesionales chilenos, debiendo dicho título estar reconocido o revalidado ante una Universidad chilena, o acogido a un convenio bilateral vigente.

En la solicitud de incorporación, el postulante debe declarar tener conocimiento de los estatutos y reglamentos de la Asociación, aceptarlos, y comprometerse a acatar éstos


Artículo 8°
Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al directorio, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y la actividad concreta realizada.

Artículo 9°
Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.
Artículo 10°
Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sea citado.

b) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.

c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea y el directorio.

d) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la asamblea.

e) Cumplir con la función propia de la profesión de Asistente Social, con estricto apego a las normas éticas, morales y legales propias de la profesión.

f) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y código de ética del Gremio, como también cumplir las disposiciones que de conformidad a los estatutos y reglamentos dictaren las autoridades de la Asociación.

g) Asistir a las reuniones y asambleas que se convoquen de conformidad a los estatutos y reglamentos y cooperar al mejor éxito de la labor de la Asociación, desempeñando las funciones y comisiones que les encomienden las autoridades de éste, salvo excusa legítima.

h) Firmar el Registro de Asociados y comunicar al Gremio el cambio de domicilio u otra variación de sus datos personales.


Artículo 11°

Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios que preste la asociación.

b) Participar en las asambleas con derecho a voz y voto.

c) Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.

d) Fiscalizar las actuaciones del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del directorio y de la asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.

e) Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.

Artículo 12°

La falta de pago de cuatro o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el envío de carta certificada, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.

La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.

Artículo 13°

La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:

a) Por renuncia escrita.

b) Por fallecimiento.

c) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio.

d) Por exclusión, acordada por el directorio y fundada en una o más de las siguientes causales:

a. Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente.
b. Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a doce meses.
c. Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados.

e) Por pérdida del título de Asistente Social o Trabajador Social.

Artículo 14°

El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a) Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.

b) La decisión del directorio será notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes.

c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.

d) A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado.

e) La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado por el directorio, dentro de los tres días siguientes.

f) Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la asamblea, deberán serle notificadas al socio.

g) Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo 15°

El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, el cual indicará:

a) Nombre del socio, su cédula de identidad y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio,
b) La condición de socios fundadores de quienes corresponda, y
c) La circunstancia de perderse la calidad de socio, indicando la causal.
d) Domicilio del socio.


TITULO III De las asambleas

Artículo 16°

La asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.
Artículo 17°

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18°

La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante los meses de Marzo o Abril de cada año, debiendo pronunciarse sobre la memoria y el balance del año precedente y sobre la fijación de la cuota ordinaria, además, se realizarán las elecciones que señala este estatuto.

En las asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las asambleas extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de asambleas ordinarias.

Artículo 19°

Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos.

Artículo 20°

Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:

a) De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la asamblea.

b) De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.

c) De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.

d) Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.

e) En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.





Artículo 21°

Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la comisión revisora de cuentas.

Artículo 22°

La convocatoria a asamblea se hará mediante citación telefónica y/o electrónica con una anticipación mínima de siete días.

Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.

En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Artículo 23°

Las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 24°

Componen la asamblea los socios que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

Artículo 25°

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 26°

En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal.

En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.

La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.
Artículo 27°

De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el secretario.

Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejara expresa constancia de este hecho en la misma acta.

El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.

Artículo 28°

En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.


TITULO IV De la Administración y Control de la Asociación

Artículo 29°

El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. El directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos, debiendo proceder, en la asamblea general ordinaria del mes de marzo o abril que corresponda, a su renovación.

Artículo 30°

El Directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Director

Artículo 31°

Para ser elegido Director se requerirá:

a) Ser socio y estar al día en sus cuotas.

b) Tener una antigüedad mínima de un año en calidad de asociado.

c) Tener a lo menos tres años de titulado.

d) Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.

Artículo 32°

De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio

Artículo 33°

Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a) Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.

b) Confeccionar la memoria anual y balance, que deberá ser aprobado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea al año siguiente.

c) Convocar a la Asamblea.

d) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.

e) Resolver sobre el ingreso de socios.

f) Excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.

g) Cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.

h) Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.

Artículo 34°

La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.

El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

Artículo 35°

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones

a) Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.

d) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.

e) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

Artículo 36°

El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al mes.

El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida.

De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace.

El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición

Si alguno de los Directores se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 37°

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Director.

Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses.
Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren.

Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.

Artículo 38°

Corresponderá al Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones.

b) Mantener el control y funcionamiento de las comisiones que se designen.

c) Las demás que le encomiende el Directorio o la asamblea de socios

Artículo 39°

El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.

b) Llevar al día el Libro de Registro de Socios.

c) Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.

d) Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Artículo 40°

El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.

b) Llevar al día la contabilidad de la asociación.

c) Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación.

d) Rendir cuenta trimestral por escrito a los asociados.

Artículo 41°

La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años y en forma conjunta a la elección de directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad simple que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.

No podrán ser elegidos miembros de la Comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años.

Artículo 42°

Por su parte, el Director, cumplirá las funciones que determine el Directorio, de acuerdo a los objetivos que persigue la Asociación.

TITULO VI De la Disolución de la Asociación

Artículo 43°

La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a una entidad sin fin de lucro, que goce de personalidad jurídica, que determine la mayoría de sus afiliados, en la misma votación en que se acordó la disolución.


TITULO VII Disposiciones Generales

Artículo 44°

Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.

Artículo 45°

Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: llamado telefónico o mensaje por correo electrónico.








DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1° Transitorio

Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, el siguiente directorio:

1.- Presidente: __________________________________________
2.- Vicepresidente: __________________________________________
3.- Secretario: __________________________________________
4.- Tesorero: __________________________________________
5.- Director: __________________________________________

Artículo 2° Transitorio

Se designa hasta la primera asamblea ordinaria, la siguiente comisión revisora de cuentas:

1.- __________________________________________
2.- __________________________________________
3.- __________________________________________
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ASISTENTES SOCIALES DE LA PROVINCIA EL LOA
APRASIS EL LOA